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MensajePublicado: 13 Feb 2013 19:55 
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Registrado: 27 Ene 2013 15:33
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Mis Jeeps: AMC M151A2
Ubicación: Villanueva de la Cañada
Estoy con Lorenzo, desde que tengo el Mutt he pasado por dos pueblos, en el primero pague la parte proporcional de dicho Impuesto ya bonificada en el primer año, a partir de ahi bonificado al 100%; en el segundo pueblo además de concederme la bonificacion al 100% el ayuntamiento hizo gratis las gestiones para el cambio de domicilio del Mutt y de otro turismo que tengo en casa.

No se si os sirve de algo pero es mi testimonio.

Un saludo

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I Nacional. Cazalla de la Sierra
II Nacional. Potes
III Nacional. Guadarrama
IV Nacional. Vilafranca del Penedes
V Nacional. Jaén

AMC M151A2 MUTT
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MensajePublicado: 13 Feb 2013 20:28 
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Mis Jeeps: 1977 CJ7 LEVI'S, 1981 JEEP CJ8
ubicacion: BARCELONA, ESPAÑA
Ubicación: Venezolano en Barcelona, España
No me expliqué bien, disculpen :verguenza:
El asunto es que, si no solicitas la exención o si el vehículo tiene menos de 25 años, en cuanto te llega la carta de aviso de pago del impuesto, la apostilla es que si no lo quieres o no puedes pagar, a la chatarra (orden de destrucción).....
LA DIPUTACIÓN de Barcelona da la exención del 100% a todos los vehículos que se pueda demostrar su antiguedad mayor o igual a 25 años. Ahora, los AYUNTAMIENTOS tienen potestad para hacer una exención, parcial, total o no hacerla.....
Por ejemplo, Sant Joan Despí, a la salida de Barcelona por la Diagonal, no da la exención del 100%.... :miedo:

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JEEP CJ7 1977 RENEGADE LEVIS
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MensajePublicado: 13 Feb 2013 20:33 
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Registrado: 28 Ene 2013 22:58
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ubicacion: Griñón (Madrid)
Ubicación: Griñòn (Madrid)
Bien, bajo mi punto de vista, este tema habría que tratarlo a parte, en otros club ya lo tienen. Yo se que en estos tiempos va a ser mas difícil, pero, tenemos que estar enterados de los Ayuntamientos listillos que se saltan la Ley, proporcionar pruebas y experiencias para poder defender lo conseguido de la esección del impuesto de circulación.

Que pensáis, seria bueno pasarlo a general, ir apartando Leyes, jurisprudencia, documentos de referencia etc, para cuando no respeten los derechos adquiridos.

Esto no es una noticia sonda, son hechos.
Saludos


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MensajePublicado: 14 Feb 2013 09:19 
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Registrado: 25 Ene 2012 00:27
Mensajes: 3393
Mis Jeeps: MAHINDRA CJ-340,Jeep CJ,YJ 4.0
ubicacion: JAÉN
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Bien, bajo mi punto de vista, este tema habría que tratarlo a parte, en otros club ya lo tienen. Yo se que en estos tiempos va a ser mas difícil, pero, tenemos que estar enterados de los Ayuntamientos listillos que se saltan la Ley, proporcionar pruebas y experiencias para poder defender lo conseguido de la esección del impuesto de circulación.

Que pensáis, seria bueno pasarlo a general, ir apartando Leyes, jurisprudencia, documentos de referencia etc, para cuando no respeten los derechos adquiridos.

Esto no es una noticia sonda, son hechos.
Saludos
Pues sí, yo lo veo una buena idea y puede ayudar a muchos de nosotros. Cada uno que aporte lo que pueda. :aplauso:


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MensajePublicado: 14 Feb 2013 09:52 
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Registrado: 14 Feb 2012 17:26
Mensajes: 73
Mis Jeeps: WILLYS CJ-6
ubicacion: Almacelles Lleida España
Un escrito como este es el hay que pasar al ayuntamiento para solicitar la exencion del impuesto.
Los ayuntamientos no estan obligados a anular el impuesto por ley creo que la ley dice que pueden decidir ellos en hacer una cosa u otra.
Yo pase este escrito y funciono, lo dejo aqui por si le sirbe a alguien.

ESCRITO DIRIGIDO AL EXCMO. AYTO. DE ......,
PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE TAL FORMA QUE SE DERIVE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN, CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS O CON UNA ANTIGÜEDAD
SUPERIOR A 25 AÑOS.


*Nota: Con el presente escrito, estamos solicitando, no sólo la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para que esta se adapte al normativa Comunitaria, para lograr la exención del citado Impuesto, y que al mismo tiempo, si somos propietarios de un vehículo con la catalogación de histórico o con antigüedad superior a 25 años, éste, resulte exento de tal Impuesto.

AL ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYTO. DE ......



DON .................., mayor de edad, de profesión....., vecino de ....., con domicilio en la calle...., nº....., (C.P. ......), con N.I.F. nº,................., ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayto. de ........, comparezco y como mejor proceda en Derecho, EXPONE:


PRIMERO.- Que la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una , una proposición no de Ley, en la que se instaba al Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.


SEGUNDO.- Que fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1.995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.


TERCERO.- Que con efectos del día 1 de enero de 1999, y a instancias de la entidad AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales, han aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los Ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de la UE.

CUARTO.- Que el compareciente es propietario del vehículo marca......., modelo........, matrícula........., con una antigüedad de ........(esto es, superior a veinticinco años) tal y como se acredita mediante fotocopia del permiso de Circulación y Ficha Técnica, que se acompañan al presente escrito como DOCUMENTOS NÚMEROS UNO Y DOS , respectivamente, designando a efectos probatorios los Archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico de........, solcito le sea aplicado a dicho vehículo la citada exención del 100 % de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

QUINTO.- Que el presente escrito se realiza al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal aprobada en su día.

En su virtud,

SOLICITO AL ILMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYTO. DE........, que teniendo por presentado es escrito con su copia y con los Documentos que al mismo se acompañan, se digne admitirlo, y en base a las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen, promueva ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de........, la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con el siguiente tenor literal:

“Los vehículos históricos, o de aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto; de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar “.


Al mismo tiempo, y de prosperar la citada solicitud, se tenga por condonado el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del automóvil, marca..... modelo........., matrícula..........., propiedad del compareciente, por tener una antigüedad superior a 25 años, tal y como se acredita.

Por ser de hacer en Justicia que pido en......., a .... de.....de Dos Mil ......


FDO.: DON...................

NOTA
A si alguien me puede ayudar a mi que me diga como narices se ponen las fotos en este foro.


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MensajePublicado: 14 Feb 2013 10:56 
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Pues mi Ilmo Ayto, cuando le solicité la exención (del abuelete 71 añitos) me dijo que Tururuuuú hate-wall . Llegaron las elecciones y cambió de color (vamos como la primavera), la volví a solicitar y me volvieron a contestar que Tururuuuú que te ví :maza: . El mismo perro con distinto collar :calvo: y es que la pela es la pela y el ciudadano la vaca a exprimir.......

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Nihil novum sub sole


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MensajePublicado: 14 Feb 2013 17:44 
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Amigo Onix tu escrito es completisimo, además es de los que aburren, vamos de esos que les gustan a los funcionarios.

Ako es cierto que el Ayuntamiento de turno puede interpretar las Leyes, no obstante yo te aconsejo que no te rindas, que les conteste, de forma que les dejes claro el efecto retroactivo en el caso que algún día les obliguen a actualizarse, como prescribe a los 4 años, el mismo escrito actualizado, al registro por costumbre pidiendo la devolución año tras año.

Que pasa que los Ayuntamientos que si aplican la Ley lo hacen por gusto.

Es cierto, la Ley posibilita a los Ayuntamientos asta el 100% osea que como mínimo, con 25 años descuento mínimo 1% con 100 años = descuento 100% = vehículo declarado patrimonio histórico cultural = 100% directo. No quiere decir que hagan lo que quieran, para ese viaje no hacen falta alforjas, ¿entonces para que desarrollaron la Ley?.

Habría que unirse, a nivel de club como mínimo, hacer la consulta vinculante a F.E.V.A y defendernos.

Mientras esta compaña sale a delante el escrito mencionado anterior mente, para reclames los ingresos indebidos :maza: :maza: :maza: .

jeep2 jeep2 jeep2 jeep2 jeep2 jeep2 jeep2 En este caso si que habría que jeep2 jeep2 jeep2 jeep2


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MensajePublicado: 15 Feb 2013 06:31 
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Director Andalucia Socio
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Registrado: 25 Ene 2012 00:27
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Pues mi Ilmo Ayto, cuando le solicité la exención (del abuelete 71 añitos) me dijo que Tururuuuú hate-wall . Llegaron las elecciones y cambió de color (vamos como la primavera), la volví a solicitar y me volvieron a contestar que Tururuuuú que te ví :maza: . El mismo perro con distinto collar :calvo: y es que la pela es la pela y el ciudadano la vaca a exprimir.......
Hola Antonio
Posiblemente lo que deberías hacer es mandar un escrito al Ayuntamiento para promover un Pleno en el que se trate ese tema ya que se ve que nunca lo han hecho, con lo cual no hay nada que regule a los vehículos históricos en tu Ayuntamiento, o bien alguna vez se ha tratado el tema en algún Pleno y han decidido no bonificar.

Ante la duda y aunque ya se hubiera promovido un pleno por este tema, y aprovechando que ha habido un cambio de gobierno en tu Ayuntamiento yo mandaría un escrito solicitando que se lleve a Pleno este tema. Una vez resuelto, sería cuando se entregaría el otro escrito solicitando la bonificación para los vehículos que tuvieras.

Un modelo de escrito para solicitar un Pleno Al Ayuntamiento, podría ser éste.

D..........................................................., mayor de edad, con DNI..................... y domicilio en ........................., calle....................

EXPONE:

Primero: La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó en 1988, una proposición no de ley, en la que se instaba al Gobierno para que se protegieran y tutelaran los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo: Fruto del mandato parlamentario, el Gobierno aprobó en 1995 el Reglamento de Vehículos Históricos por el que se estableció un régimen especial para salvaguardar el carácter representativo y simbólico de una determinada época de reproducción automovilística, dada la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos.

Tercero: Con efectos de 1 de enero de 1999, y a instancias de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), las Cortes Generales ha aprobado mediante la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, una modificación del art. 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para posibilitar a los ayuntamientos el establecimiento de una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica para los vehículos históricos o de más de veinticinco años de antigüedad, adaptando así nuestra normativa fiscal a la del resto de los paises de la UE.

Por ello, al amparo del derecho establecido en el Art. 29.1 de la Constitución Española, y con el fin de hacer efectivos tanto el mandato parlamentario como la previsión legal ahora aprobada

SOLICITO A V.E.:

Promueva ante el Pleno del Ayuntamiento de..................., la aprobación y publicación, de acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica con el siguiente tenor literal:

"Los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.
Caso de no conocerse dicha fecha se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar"
Firmado:





Exmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de.........................................




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MensajePublicado: 15 Feb 2013 17:54 
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Mis Jeeps: Ford GPW 1942
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Hola Manu.
Con este Ayto no hay nada que hacer.
Me remitió un escrito certificado en el que citaban el artículo 95.6 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en las que se establecen las bonificaciones a los vehículos históricos o de más de 25 años, para luego soltarme en el párrafo siguiente que ellos haciendo uso de su capacidad normativa, pueden decidir la aplicación o no de lo que dice ese R.D. y rematan la faena y cito textualmente diciendo: Que este Ayto no ha hecho uso de la potestad de establecer, esta exención y, por tanto, en el municipio de -------- no es de aplicación. Unos :calvo: :calvo: :calvo: para ellos....

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MensajePublicado: 15 Feb 2013 18:31 
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Registrado: 28 Ene 2013 22:58
Mensajes: 2328
Mis Jeeps: CJ3B
ubicacion: Griñón (Madrid)
Ubicación: Griñòn (Madrid)
ACO que duda cabe que con esto de la crisis están cambiando las cosas, de los impuestos, a mi me da miedo.

Como te puse en el pos mio anterior yo contestaría interpretando la Ley a mi manera, tienes el mismo derecho que el concejal de turno, ninguno de los dos soy Jueces, por eso el escrito de reclamación, por el efecto retroactivo, año tras año.

No dudes que esto terminara estallando, saldrá alguna sentencia judicial que genere jurisprudencia, eso solo lo puede promover la F.E.V.A. (federación. Española vehículos antiguos), y como no tengas el escrito no vas a poder reclamar. No tengas la menor duda, es como el IVA reducido en la aduanas, que de eso desgraciada mente tambien tengo experiencia, cada una interpreta la Ley a su manera, pero si es Histórico se acabo la tonteria es reducido y punto.

En mi caso el concejal tambien se puso burro (hace varios años) fue nombrarle la palabra PREvARICACIÓN a titulo personal mas un pincho de tortilla y ok.

Este hilo ha salido de rebote, sigo ,insistiendo que tendríamos que pasarlo a General, e ir aportando experiencias, esos documentos tipo tambien están elaborados,

Nota, yo tampoco soy capad de poner fotos.


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MensajePublicado: 15 Feb 2013 23:57 
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Registrado: 07 Feb 2012 23:50
Mensajes: 1222
Mis Jeeps: Avia Bravo "S"
ubicacion: Lugo
Ubicación: Galicia
Esto es epidemia y contagiosa. En Lugo no pagaban los de mas de 25 años, pues a partir de ahora pagan todos, excepto lo que tengan matrícula histórica.

http://www.lugoclasicos.com/

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Saludos desde Galicia.
J.E.E.P. = Just Enough Essential Parts (fabricado sólo con las piezas imprescindibles).

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VII Nacional Asturias 2017


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MensajePublicado: 16 Feb 2013 00:15 
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Registrado: 28 Ene 2013 22:58
Mensajes: 2328
Mis Jeeps: CJ3B
ubicacion: Griñón (Madrid)
Ubicación: Griñòn (Madrid)
UFFFFF cuando veas las barbas de tu vecino pelar pon las tuyas a remojar.

Eso de hacer los vehículos históricos,,,,, vamos que tener que hacerlo, lo mas seguro que esa lucha este ganada, pero la de los vehículos de mas de x sera un hueso.

En Lorca he oído que tambien la ha quitado


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MensajePublicado: 16 Feb 2013 21:41 
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Registrado: 03 Feb 2013 21:08
Mensajes: 20
Mis Jeeps: Jeep CJ3B - Militar RAAA 73
ubicacion: Viajando: Madrid-Córdoba-Zafra
Estos de la "empresa alquiladora SIXT RENT A CAR" y los "fabricantes de neumáticos CONTINENTAL" buscando hacer amigos... les va a alquilar un coche o comprar un solo neumático más mi suegra, porque lo que soy yo..

Probablemente la antiguedad de nuestro parque es excesiva, pero de ahí a prohibir los vehículos con más de 30 años va un mundo. Hay que ver lo que a algunos les gusta prohibir, prohibir y prohibir...

En todo caso, es evidente que si la iniciativa saliera adelante (lo que dudo) deberían estar exentos lo vehículos matriculados como históricos... pero... aun así... la cantidad de "candidatos" a histórico que se achatarrarían sería brutal...


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MensajePublicado: 06 Mar 2013 08:30 
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Registrado: 30 Ene 2013 04:36
Mensajes: 36
SI EL PROBLEMA ES LA CONTAMINACION PODEMOS USAR BIO DIESEL, Y ASUNTO RESUELTO


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