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 Asunto: Re: Remolque
MensajePublicado: 21 Ene 2015 12:49 
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Registrado: 03 Feb 2013 18:00
Mensajes: 588
Mis Jeeps: m201 y cj3b
ubicacion: errenteria
yo desde luego si tuviera un motor diesel desde luego que voy en m,archa con el pero este motorico de gasolina gasta una barbaridad si le pisas a 80 que va bien en las cuestas se pone cachondo y además que le pego una paliza inecesaria con lo complicado de encontrar mecánicos que lo entiendan,en el monte es otra cosa ahi ya lo disfruto y en recorridos de 200 km también,ademas teniendo el remolque en casa y un hdj80 que es una locomotora pues aprovecho aunque legalmente no pueda pasar de 80 pero voy como un maraja y no te digo mi copi que estamos haciéndonos viejos.


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 Asunto: Re: Remolque
MensajePublicado: 21 Ene 2015 16:57 
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Registrado: 29 Ene 2013 15:29
Mensajes: 446
Mis Jeeps: jeep avia CJ3E
ubicacion: asturias
es a 80 o a 90 por hora, la velocidad llevando un remolque?


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 Asunto: Re: Remolque
MensajePublicado: 21 Ene 2015 18:14 
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Registrado: 03 Feb 2013 18:00
Mensajes: 588
Mis Jeeps: m201 y cj3b
ubicacion: errenteria
remolque de mas de 750kg 80 de menos 90 ,luego el llevar en el remolque el cacharrico pues en caso de averias no molestas a nadie


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 Asunto: Re: Remolque
MensajePublicado: 22 Ene 2015 15:49 
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Registrado: 04 Feb 2013 21:56
Mensajes: 287
Mis Jeeps: pecj3b
ubicacion: aqui en mi jeep
Citar:
Citar:
tengo una pregunta ,mi remolque que es para 2600kg tiene que llevar extintor?
Según el RD1423/2003 desde el 2013, ya no és obligatorio en conjunto de vehiculos, siempre que no sea un vehiculo destinado MP o SP, o superior a 3500 Kg.

Yo por seguridad siempre llevo uno, en un lugar fàcilmente acesible.
Tienes razón según veo en un principio el Reglamento general de vehiculos en su anexo XI rezaba:

ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.


Y ahora:
Como regla general, según el Reglamento General de Vehículos, los accesorios que tienen que llevar en circulación los vehículos con motor, es decir, todos aquellos provistos de motor gracias al cual se desplazan, (excepto: los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida), así como los conjuntos de vehículos (automóvil enganchado o acoplado a un remolque o semirremolque), son los siguientes:
Dos dispositivos de preseñalización de peligro.(Triángulos)
Chaleco reflectante de alta visibilidad.
Rueda de repuesto o rueda de uso temporal.(Junto con las herramientas imprescindibles para su cambio)
Equipo homologado de extinción de incendios.
A la rueda de repuesto o rueda de uso temporal así como las herramientas necesarias para su cambio, están obligados: los turismos, los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
En cuanto al equipo homologado de extinción de incendios sólo es exigible a los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de MMA superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, siendo el número mínimo de extintores que deben llevar dichos vehículos, el siguiente:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.


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